NORMATIVAS ELEARNING

En este artículo se tratan los siguientes aspectos:

1. Los aspectos de derecho internacional privado.
2. La problemática de la protección de los datos de carácter
personal y de la intimidad en un ámbito digital.
3. La protección de la propiedad intelectual.

A. Derecho internacional privado en internet

Globalidad frente a territorialidad

La principal cuestión jurídica que se plantea en Internet es decidir qué ley y qué tribunal será competente para proteger tal bien/interés jurídico y para perseguir una infracción cometida.

El objetivo del derecho internacional privado es prever y determinar (a través de criterios basados en la localización territorial del hecho) cuál, de entre los tribunales nacionales, y cuál, de entre las diferentes leyes nacionales relacionadas con el caso, se ocuparán de regularlo y/o resolverlo.

La jurisdicción competente

La pregunta que deberemos plantearnos es la de qué tribunal (de qué país) será competente para resolver el caso. Existen tan sólo algunos instrumentos de ámbito regional y de ámbito sectorial.

A nivel internacional

El criterio básico para establecer la jurisdicción competente en acciones relacionadas con Internet es la jurisdicción en persona, que tiene en cuenta las circunstancias (personales, negociales, etc.) de las partes del caso (básicamente, del demandado). Hay dos tipos de jurisdicción en persona:

La jurisdicción en persona general: existe cuando el demandado mantiene un contacto continuo y sistemático con el estado del foro

La jurisdicción en persona específica: Se basa en actos intencionados dirigidos al foro.

Ley aplicable

La determinación de la ley aplicable no es nunca independiente del foro competente. El foro puede recurrir a la excepción de orden público para dejar de aplicar la ley extranjera declarada aplicable. Las normas de conflicto que determinan la ley aplicable se distinguen en función de la materia.

En materia contractual

El instrumento fundamental para dirimir cuál es la ley aplicable a los contratos internacionales es el Convenio de Roma de 1980, sobre ley aplicable a las relaciones contractuales, que establece:

El contrato se rige por la ley que las partes hayan escogido (autonomía conflictual), ya sea de forma expresa o que se derive de las disposiciones del contrato o de las circunstancias del caso.

En defecto de elección de las partes, se aplica la ley del país con la que el contrato presente vínculos más estrechos. Cuando se trate de un contrato con consumidores, las dos reglas son sensiblemente diferentes.

En materia de responsabilidad extracontractual (incluye penal)

Se establece como ley aplicable la del país donde se comete la infracción: lex loci delicti commissi. En Internet, la localización de este país se demuestra conflictiva, ya que pueden resultar aplicables una multiplicidad (universalidad) de leyes nacionales.

B. La protección de los datos personales y de la intimidad

La protección de los datos personales y de la intimidad

El derecho a la intimidad es un derecho fundamental reconocido en la mayoría de las constituciones y cartas de derechos de cada Estado. Las tecnologías digitales permiten nuevas formas de injerencia en este ámbito protegido. Cada vez que navegamos por Internet, dejamos un rastro.

En la actualidad, es posible recoger, digitalizar y tratar los datos con el total desconocimiento por parte del sujeto afectado. Esta facilidad en la obtención y cruce de datos resulta de gran utilidad, tanto para los agentes económicos, para la Administración, como para cualquiera interesado en difundir datos relacionados con nuestra intimidad

Naturaleza del derecho: intimidad frente a privacidad

El Tribunal Constitucional español puso de relieve que el derecho protegido en el artículo 18.4 CE es un derecho o libertad fundamental, que garantiza la denominada libertad informática, más allá de la protección del derecho a la intimidad del artículo 18.1 CE.

El derecho a la intimidad permite excluir ciertos datos personales del conocimiento ajeno.

El derecho a la protección de datos de carácter personal garantiza a los individuos un poder de disposición y control sobre ellos

Evolución y marco normativo sobre protección de datos

Ante el peligro de la tecnología digital, el derecho ha reaccionado para salvaguardar los derechos fundamentales de la persona y ponderar los intereses que están en juego, adoptando:

1.Normativa que regula el tratamiento de los datospersonales.

2. Medidas con respecto al secreto de las comunicaciones;

3. Autoridades independientes que controlen el cumplimiento de estas regulaciones (agencias de protección de datos).

En el ámbito internacional, hay que destacar el Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, de protección de las personas en relación con el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En el ámbito de la Unión Europea se adoptaron diversas directivas para armonizar el ámbito jurídico, y aún en la actualidad, la UE se está replanteando su política sobre protección de datos.

A nivel nacional, debemos partir de las constituciones de cada estado, y añadir posiblemente diversas leyes nacionales específicas o de carácter general que regulan la materia.

La autorregulación: mecanismos de autocontrol.

La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter personal

La LOPD se articula en torno a los siguientes principios (listado de obligaciones (para quien obtiene y trata los datos) y derechos (del titular afectado), así como de condiciones para la obtención y el tratamiento de los datos):

1. Veracidad y exactitud de las bases de datos.
2. Consentimiento.
3. Seguridad y secreto en el tratamiento de los datos, congruencia y racionalidad en su utilización.

Los datos de carácter personal: (cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, incluida la dirección de domicilio y de correo electrónico) registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

La Obtención De Los Datos

Datos obtenidos directamente del interesado:

Es necesario el consentimiento inequívoco del afectado y que puede ser revocado, sin que se le atribuyan efectos retroactivos. Hay datos que están especialmente protegidos: Los datos sobre ideología, religión, afiliación sindical o creencias.

Para obtenerlos es necesario consentimiento expreso y escrito del

afectado, a quien le advertirá acerca del derecho a no prestarlo

Otros tienen un tratamiento especial: 

Los datos que hagan referencia a origen racial, salud y vida sexual. Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas. Datos no obtenidos del interesado: Comprende tanto los casos en que los datos se obtienen por medio de fuentes de acceso público, como los casos de cesión de datos. 

Existe la obligación de informar al interesado, de manera expresa, precisa e inequívoca, sobre el contenido del tratamiento y la procedencia de los datos. 

Los datos personales obtenidos de fuentes accesibles al público pueden ser utilizados sin consentimiento del afectado. 

Para obtener datos personales mediante cesión de un sujeto diferente del interesado, es necesario: 

funciones legítimas y consentimiento previo del interesado. La creación de los ficheros de titularidad pública y privada Ficheros de titularidad pública (art. 20-24 LOPD) Los ficheros de las administraciones públicas, organismos o corporaciones de derecho público sólo podrán ser creados, modificados, o suprimidos por medio de disposición general. 

Ficheros de titularidad privada (art. 25-32) Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal, siempre y cuando:

 • Resulte necesario para la consecución de la actividad u objeto legítimo de la persona, empresa o entidad titular. 

• Se respeten las garantías que esta ley establece para la protección de las personas

Obligaciones del responsable del fichero 

El responsable del fichero tiene dos obligaciones en el
tratamiento de datos: 

1. Garantizar la seguridad de este mismo, 

2. Y guardar el secreto profesional de datos a los que acceden. 

Derechos del titular El titular tiene derecho a consultar el Registro General de Protección de Datos (que es de consulta pública y gratuita), el derecho a acceder de forma gratuita a la información sobre sus datos de carácter personal y el derecho a rectificar y cancelar sus datos de un fichero. 

Movimiento internacional de datos Los datos de carácter personal constituyen bienes que pueden ser objeto de cesión, también en Internet. 

La tecnología digital permite fácilmente que tales ficheros de datos crucen lafronteras del estado que les “vio nacer”. 

El problema surge cuando dichos datos se transfieran a estados terceros (no de la UE), con una protección de datos personalesmás baja (laxa) que la española. 

La Directiva 95/46/CE estableció que la transferencia de datos apaíses terceros con una protección menor a la de la UE supone una violación de la norma comunitaria, y de las legislaciones nacionales siendo, susceptible de sanción dentro de la UE. 

C. La protección de la propiedad intelectual 

Fundamentos de la propiedad intelectual 

El concepto de propiedad intelectual 

En la nomenclatura utilizada a nivel internacional, la propiedad intelectual engloba tanto a la propiedad industrial (marcas, patentes, etc.), como a los derechos de autor y los derechos conexos. 

En cambio, en el sistema español, se usa un concepto más reducido de propiedad intelectual, al que se conoce como derechos de autor (y en el mundo anglosajón, copyright). 

El sistema del derecho de autor es más personalista (protege la creación como extensión de la persona, porque es “justo”) y el del copyright es más colectivista (protege la creación para estimular la creación, en beneficio del interés general). 

• Objeto de la propiedad intelectual: 

La obra El derecho de autor tiene por objeto la protección de las obras literarias, artísticas y científicas.

La característica propia de la propiedad intelectual es la intangibilidad, la falta de corporeidaddel objeto protegido. 

La propiedad intelectual protege la obra (la creación intelectual) no el soporte que la sustenta.

Una obra es la expresión formal de una idea o sentimiento que se quiere comunicar al público.

La creación ha de haber sido “expresada”, “original”. 

• Titular de la propiedad intelectual: el autor 

El autor es quien crea la obra. Por tanto, sólo una persona humana puede ser calificada como autor

Si la obra es el resultado unitario de la colaboración de diversos autores, estaremos ante un supuesto de obra en colaboración.  El autor es, por norma general, el titular originario.  Con frecuencia, los derechos de explotación recaerán en otros
titulares derivativos. 

• Los derechos de autor: morales y de explotación El derecho de autor nace desde que existe la creación, es decir, no se exigen ni formalidades ni trámites. Los derechos que se otorgan al autor sobre su obra son de dos tipos: 

1. Derechos morales. 

2. Derechos de explotación: derechos de carácter económico. Existe también un tercer grupo de derechos, los llamados derechos de simple remuneración, de carácter económico, pero no exclusivos. 

• Plazo de protección Existen dos tipos de límites al monopolio del autor: uno de carácter temporal: el plazo de protección; otro de caráctermaterial (o sustantivo): las denominadas excepciones al derecho de autor. 

El plazo general de protección en la Unión Europea es de 70 años tras la muerte del autor (post mortem auctoris). 

Transcurrido el plazo de protección, se extinguen los derechos de explotación y la obra entra en el dominio público. 

Excepciones al derecho de auto

Por razones diversas, y con carácter excepcional, la ley autoriza en casos tasados la realización de ciertos actos (que entran en la esfera de la exclusiva del autor) prescindiendo de su autorización e incluso –a veces– sin necesidad de compensarle por ello. 

La copia privada, el derecho de cita, la reproducción con fines de investigación y la utilización para la ilustración de la enseñanza o para investigación científica. 

• Cesión de los derechos de autor  La cesión de derechos debe ser compensada con una participación proporcional en los ingresos de explotación. 

• La protección de las bases de datos Las bases de datos gozan en Europa de un sistema de protección doble: 

Por un lado, disfrutan del sistema de protección propio de una obra.

 Por el otro, el fabricante de una base de datos tiene y por el otro, el fabricante de una base de datos tiene. 

Algunas cuestiones específicas de la propiedad intelectual en el ámbito del e-learning 

• El derecho de reproducción 

El derecho de reproducción fue concebido para un mundo de impresiones en soportes tangibles y perecederas en el tiempo.  Con la tecnología digital, cualquier uso (aunque sea provisional, temporal o transitorio) supone una copia. 

Así lo confirma el amplio concepto de reproducción que recoge la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos
afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DDASI)

La DDASI establece una excepción imperativa que excluye del monopolio del autor “todas aquellas reproducciones que sean transitorias o accesorias y que formen parte, integrante y esencial, de un proceso tecnológico destinado a facilitar una transmisión a través de un intermediario o un uso lícito y que carezcan de significación económica independiente” (art. 5 (1) DDASI). 

• El derecho de comunicación pública Se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. 

Cualquier transmisión de obras ajenas sin la autorización de su titular a través de un aula de e-learning sería una infracción del derecho de comunicación pública – a no ser, una vez más, que sea de aplicación alguna excepción que haga innecesaria la autorización del autor. 

• Excepciones de cita y para finalidades educativas y de
investigación 

La excepción de cita es uno de los recursos más preciados por los docentes porque permite incluir fragmentos de otrosautores en sus propios textos. 

Excepción para fines docentes y de investigación que daría cobertura legal a muchos de los actos de reproducción y comunicación pública de obras ajenas que se realizan en el marco de actividades docentes y de investigación, no ya en el mundo virtual, sino también en el mundo real. La prueba de las tres fases (three step test). 

• Enlaces de páginas web 

En principio, el mero hecho de introducir un enlace en una página de otra no está vulnerando ningún derecho de autor en concreto. 

En cambio, en el caso de los enlaces de ensamblados y en frames podemos decir que sí que constituyen un acto de comunicación pública (incluso de transformación), puesto que la comunicación es diferente de la ejecutada en la página original. 

La introducción de enlaces cuenta con consentimiento implícito del titular que sube voluntariamente una web en Internet. 

Algunos apuntes del conflicto de leyes en materia de propiedad intelectual en Internet El Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886 es el principal instrumento internacional para la protección del derecho de autor a nivel internacional.  El principio que se esconde detrás de la lex loci protectionis es el principio de territorialidad, según el cual existen tantos derechos de autor como países: con independencia de donde ha sido creada la obra y de quién la ha creado, estará protegida en
 cada país según su ley nacional.

Regulación europea sobre protección de datos en formación eLearning Las empresas que quieren implantar soluciones de aprendizaje a un nivel global tienden a abordar la cuestión de la protección de datos en profundidad. 

Tratar con diferentes idiomas y países implica gestionar entornos legislativos diferentes en relación con la protección de datos. 

El presente White Paper ofrece una serie de pautas sobre cómo pueden abordar la cuestión de la protección de datos los profesionales de RRHH y formación para que esta no se convierta en un obstáculo a la hora de ofrecer un desarrollo efectivo del personal. 

De hecho, el 82% de los clientes de Speexx en Europa Occidental preguntan por la política de protección de datos antes de discutir acerca del contenido y la integración tecnológica.  Este mismo tema está adquiriendo cada vez más importancia en  China. 

Sin embargo, de lo que muchos responsables de RRHH y formación no se dan cuenta es de que lo importante no es solo dónde se localice el servidor, sino también la ubicación del responsable del tratamiento de datos. 

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